Estatuto
TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PROPOSITOS
Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Civil “ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE CEREMONIAL AIC , se constituye el día 4 del mes de octubre de dos mil dos una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 1943 Piso 4º D ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°: Sus propósitos son:
– Avocarse a la tarea de vincular a las entidades similares de otros países de América.
– Iniciar y mantener vínculos con entidades o disciplinas afines del país o del extranjero.
– Auspiciar y contribuir directamente en al fundación de entidades de Ceremonial y Protocolo y disciplinas afines de los países de América, en aquellos que aún carezcan de las mismas, como así en el engrandecimiento y el perfeccionamiento de las ya existentes. Colaborando a estos fines con todos los medios, recursos, y en la extensión previstos en estos estatutos y reglamento.
– Auspiciar y contribuir directamente en la formación y/o perfeccionamiento de profesionales de esta disciplina a través de cursos, seminarios, conferencias, mesas redondas, jornadas, etc.
– Estimular el efectivo intercambio de conocimientos, la difusión de datos, resultados parciales o finales con Asociaciones o Instituciones especializadas, ó disciplinas afines del país y en el extranjero.
– Invitar a quienes realizan investigaciones originales en el campo del Ceremonial, con el objeto de incorporarlos a esta asociación en las condiciones estatutarias y reglamentarias y/o intercambiar con ellos informaciones y trabajos.
– Propiciar estudios, publicaciones, y toda actividad que contribuya al desarrollo de los temas para el cual fue creado.
– Proporcionar asesoramiento a entidades oficiales y/o privadas, a estudiosos o docentes.
– Establecer convenios con entes nacionales y extranjeros, oficiales o privados, para lograr los fines anteriormente mencionados.
– Patrocinar toda actividad que promueva la reivindicación de la profesión.
– Difundir la filosofía del Ceremonial a fin de rescatar valores del patrimonio cultural americano.
– Mediante la interrelación de los países aunar criterios para el desarrollo profesional.
OBJETO : Vincular a las entidades similares de América, a fin de promover, estudiar, investigar, aunar criterios y difundir todas las disciplinas que tengan relación con el Ceremonial y Protocolo de países Americanos. Auspiciar y contribuir a la fundación de entidades de Ceremonial y Protocolo y disciplinas afines de los países de América, y el engrandecimiento y el perfeccionamiento de las existentes
TITULO II. DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3: Para el cumplimiento de su objetivo, la Asociación tendrá plena capacidad como persona jurídica para celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos por las normas vigentes, y adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes en cuanto a ello atienda la consecución de su objetivo. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los bancos oficiales y privados nacionales o extranjeros.
Artículo 4: El patrimonio de la AIC estará constituido por:
a) el patrimonio inicial de $ 200.- que se ha integrado, los bienes muebles e inmuebles que formen parte de su inventario inicial, al que se sumarán los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, como así también la renta que éstos produzcan;
b) las cuotas que abonen sus miembros;
c) los ingresos por cuota de afiliación o sostenimiento, aranceles de cursos, congresos y otros eventos;
d) el producto de la venta de publicaciones;
e) contribuciones de empresas y entidades interesadas en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;
f) toda contribución otorgada por Organismos Estatales, Provinciales y/o Municipales;
g) donaciones, herencias, legados o subvenciones;
h) contribuciones recibidas de instituciones o personas residentes en el extranjero, con la salvedad que cuando dichas donaciones sean recibidas en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio del día de la recepción;
i) derechos de autor que eventualmente pudieran corresponderle por las obras a cuya edición contribuya;
j) el producto de beneficios, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III. DE LOS SOCIOS
Artículo 5: La AIC estará constituido por socios de las siguientes categorías: fundadores, activos, adherentes y honorarios.
Artículo 6: Serán socios fundadores aquellas personas mayores de dieciocho (18) años que firmen el Acta Constitutiva.
Artículo 7: Serán socios activos aquellas personas físicas que posean antecedentes en cuanto a su formación y labor en la especialidad, y tengan dieciocho (18) cumplidos, hayan suscrito la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión al estatuto y los reglamentos que se dicten, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva. Tendrán voz y voto y podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales y honorarios;
Articulo 8: Serán socios adherentes las personas físicas mayores de diciocho (18), que no reúnan calidades para ser socio activo, y que así lo soliciten y que, en atención a sus antecedentes o condiciones personales, sean aceptados por la Comisión Ejecutiva, y tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales y honorarios;
Artículo 8 bis: Así también serán socios institucionales adherentes, las personas jurídicas y/o las Universidades, Institutos, Entidades públicas o privadas, que así lo soliciten y que, en atención a sus antecedentes o condiciones, sean aceptados por la Comisión Ejecutiva, abonando la cuota fijada conforme a las normas reglamentarias. Sus representantes tendrán voz pero no voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales y honorarios.
Artículo 9: Serán socios honorarios aquéllas personas físicas ó jurídicas que por sus relevantes méritos en el campo del Ceremonial y Protocolo ó en atención a los servicios prestados a la asociación, sean designados por la Asamblea siendo acreedores a tal distinción, propuesta por la Comisión Ejecutiva quedando exentos de las obligaciones pecuniarias. Las personas físicas designados por la Comisión Ejecutiva como miembros honorarios podrán formar el Consejo Internacional, mientras que los demás que pertenezcan a esta categoría se considerará como una mención honorífica.
Artículo 10: La incorporación de los socios se efectivizará previa presentación de la solicitud de ingreso, acompañando a ella todos los requisitos exigidos por la Comisión Ejecutiva.
Todo socio aceptado por la Comisión Ejecutiva deberá abonar las cuotas correspondientes a partir del momento de su aprobación como socio conforme a las normas vigentes.
Artículo 11: La aprobación o desestimación de las solicitudes de ingreso estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. La resolución adoptada por la Comisión es inapelable por lo tanto, aquellos postulantes que no fueran aceptados, no podrán presentar una nueva solicitud de ingreso hasta que hayan transcurrido DOS (2) años a partir de la fecha de su desestimación.
TITULO IV .- DE LOS SOCIOS: ADMISION, SUSPENSION Y EXPULSION
Artículo 12: Serán socios a partir de su aceptación como tales por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 13: Son obligaciones de los socios:
a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Comisión Ejecutiva;
b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, de los reglamentos internos que se dicten y las disposiciones de Asamblea y de la Comisión Ejecutiva;
c) observar una conducta decorosa dentro y fuera de las dependencias de la AIC;
d) responder por los daños que ocasionaren a la AIC, como así también por los provocados por los visitantes que introdujeren en sus dependencias;
e) mantener actualizados sus datos personales para tener al día los registros de socios;
f) concurrir a las reuniones a las que fueran citados;
g) colaborar con las tareas que le encomiende la Comisión Ejecutiva e integrar las direcciones en las que sean designados, desempeñando fielmente las obligaciones que se le hayan encomendado;
h) presentar propuestas de temas académicos vinculados a las actividades a desarrollar por la Asociación;
i) mantener con los demás miembros la más estrecha colaboración, para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación;
j) no podrán decidir en nombre de la Asociación temas que no hayan sido aprobados por la Comisión Ejecutiva.
k) Los socios activos y honorarios deberán presentar material o trabajos según los temas propuestos por la Comisión Ejecutiva en forma anual para su difusión.
Artículo 14: Son causas de amonestación, suspensión y/o expulsión que serán dispuestas por la Comisión Ejecutiva las siguientes:
a) serán causas de amonestación las transgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y de las reglamentaciones que se dicten, así como el desacato a las resoluciones emanadas de la Comisión Ejecutiva;
b) serán causa de suspensión la reincidencia en las faltas a las que se refiere el artículo anterior; la misma no podrá ser superior a un año.
c) son causa de expulsión la reincidencia en nuevas faltas después de haber cumplido la suspensión; cometer actos de deshonestidad tratando de obtener con ello un beneficio propio; provocar desórdenes en el seno de la AIC y observar conducta inmoral dentro y fuera de él; difamar a las autoridades o a cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva, por cualquier medio que fuere.
Artículo 15: Perderá su carácter de socio el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El socio que se atrase en el pago de dos cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su mora por la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Ejecutiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de socio por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 16: Previo a la aplicación de las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo 14 : para el caso de las inconductas descriptas en los incisos a, b, y c del art. 14 , el socio tendrá un plazo de cinco días desde que se le notifique la inconducta para realizar por escrito ante la Comisión Ejecutiva el descargo que considere oportuno a su legítimo derecho de defensa . La Comisión Ejecutiva resolverá la situación del socio dentro del plazo de 30 días hábiles a la recepción del descargo. La resolución que tomare será apelable ante la autoridad jurisdiccional competente.
En cuanto a sus derechos como socios en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación.
TITULO V.- DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS SOCIOS
Artículo 17: los socios tendrán los siguientes derechos:
Podrán acceder a otras categorías habiendo permanecido 1 año en al categoría anterior solicitándolo expresamente a la Comisión Ejecutiva, quien lo pondrá a consideración de sus integrantes, de acuerdo a los méritos alcanzados equivalentes a los requeridos en la siguiente categoría, y que sean presentados ó acreditados ante la Comisión.
Artículo 18: Todos los socios, cualquiera sea la categoría a la que pertenezcan, podrán acceder a los beneficios que la entidad otorga.
TITULO VI . DE LA COMISION EJECUTIVA
Artículo 19: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Ejecutiva compuesta de 8 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Pro-Secretario General, Tesorero y Pro-Tesorero, 2 Vocales titulares. Y 2 miembros suplentes: 2 vocales suplentes. El mandato de los mismos durará 3 años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 miembros titulares . Sus mandatos durarán 3 años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Artículo 20: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.
Artículo 21: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por su respectivo cargo suplente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia. El cargo suplente que pasa a quedar vacante en forma definitiva hasta el término del mandato, será cubierto por un socio designado por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 22: En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá convocatoria para la celebración de la asamblea o de los comicios, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
Artículo 23: La Comisión Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 10 días. La citación se hará por circulares y con 7 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 24: Son atribuciones y deberes de la Comisión Ejecutiva.:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a asambleas.
d) Resolver la admisión del ingreso de los postulantes como socios.
e) Cesantear o sancionar a los socios
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art 33 para la convocatoria a la asamblea ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
j) Además de las atribuciones especificadas en los Art. 8- 8 bis-9-10-11
k) Redactar el Reglamento de la Asociación que será sometido a la aprobación de la Asamblea
l) Podrá establecer cuotas extraordinarias destinadas a un fin determinado con la aprobación de la Asamblea.
Artículo 25: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no contándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimientos de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Ejecutiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días.
f) Solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Ejecutiva.
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Ejecutiva por los miembros, de conformidad con los términos del Art. 32.
h) Controlar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO VII.- DEL PRESIDENTE
Artículo 26: Atribuciones y deberes del Presidente:
a) El Presidente tendrá a su cargo representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Comisión Ejecutiva.
c) En caso de su ausencia y del vice-presidente podrá designar a la persona que ha de reemplazarlo hasta su regreso.
d) Dirigir las deliberaciones; suspender y levantar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y asambleas.
e) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Ejecutiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
f) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia que estime necesarios;
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión Ejecutiva;
h) Formular, discutir, aprobar y reformar en todo tiempo los programas de trabajo y presupuestos de las diversas direcciones que se constituyan, así como de los diversos departamentos, secciones y/o dependencias de la Asociación;
i) Nombrar y remover libremente a todo el personal técnico y/o administrativo; asignándoles sus facultades y obligaciones;
j) Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los integrantes de la Asociación;
k) Suspender al socio que no cumpla con sus obligaciones y tomar resoluciones por sí en casos urgentes, debiendo en una u otra situación, dar cuenta de tales medidas a la Comisión Ejecutiva.
l) Podrá invitar al presidente del Consejo Internacional ó a otra persona para que lo acompañe a presidir Asambleas y/ o reuniones cuando estime conveniente.
m) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Ejecutiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
n) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, resoluciones de las asambleas y de la Comisión Ejecutiva.
o) el Presidente podrá elegir libremente a quienes lo acompañen a formar la Comisión Ejecutiva.
p) Podrá ser Presidente cualquier persona que presente el aval de por lo menos un 10% de los socios, que sea miembro activo con una antigüedad de 3 años en la entidad, y haya ejercido en los dos últimos años algún cargo en la Comisión Ejecutiva, y que acredite el ejercicio de la profesión en los últimos 5 años ó 10 años a lo largo de su vida.
q) Las candidaturas, programas y el equipo que el candidato designará para la Comisión Ejecutiva y otros órganos, se presentarán con 2 meses de antelación ante la Secretaría General en ejercicio.
r) La elección de Presidente se efectuará en el transcurso de una Asamblea General ó Extraordinaria, que podrá celebrarse a continuación de la ordinaria y que únicamente tendrá ese asunto en el orden del día. El Reglamento Interno de la AIC regulará todo lo relativo al proceso electoral.
TITULO VIII.- DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 27: Corresponde al Secretario General o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Llevar el registro de los socios que hayan sido aceptados por la Comisión Ejecutiva;
b) Mantener al día los datos personales de los socios;
c) Asistir a la asambleas y sesiones de Comisión Ejecutiva, redactando las actas respectivas, las que se asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
d) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación que así lo requiera;
e) Citar a las sesiones de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 24.;
f) Llevar el libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el registro de socios;
g) Tendrá bajo su órbita la atención de consultas sobre información referente a la Asociación que se realicen a través de la página web publicada y/u otro medio.
h) Controlar el desempeño de quienes integren las Direcciones;
i) llevar el registro de los temas propuestos y aprobados para ser investigados, de los que estén en proceso de investigación y de los concluidos.
TITULO IX.- DEL TESORERO
Artículo 28: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y a las asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Ejecutiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Ejecutiva.
f) Depositar en una institución bancaria nacional o extranjera a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Ejecutiva determine. Para cualquier gestión o movimiento bancario será suficiente la firma de dos de los tres responsables
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Ejecutiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO X.- DE LOS VOCALES
Artículo 29: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
b) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva con voz y voto.
c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Ejecutiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Tendrán las atribuciones correspondientes a los titulares según las condiciones previstas en este estatuto.
b) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Ejecutiva con derecho a voz y pero no a voto.
TITULO XI.- DE LAS DIRECCIONES
Artículo 30: La Comisión Ejecutiva podrá crear y disolver oportunamente las Direcciones en áreas específicas de acuerdo a las necesidades que crea convenientes.
Las funciones de cada Dirección serán establecidas de acuerdo a las directivas emanadas por la Comisión Ejecutiva.
Estarán a cargo de un director que será designado por la Comisión Ejecutiva.
Los Directores asignados deberán ser socios activos, participarán de las reuniones de la Comisión Ejecutiva cuando sean convocados por ésta, con voz pero no voto.
Los directores podrán formar Sub-direcciones o Equipos dentro de la dirección a su cargo y elegir a los integrantes de los mismos con la aprobación de la Comisión Ejecutiva.
Los integrantes de las Sub-direcciones o Equipos que se designen, podrán ser removidos de sus puestos en cualquier momento por la Comisión Ejecutiva y la decisión adoptada por la misma no tendrá derecho de apelación.
Los directores deberán presentar informes del desarrollo de las actividades que le son propios en las reuniones de la Comisión Ejecutiva y siempre que ésta lo requiera.
La metodología de funcionamiento y estructura de cada Dirección será propuesta por el Director bajo pautas establecidas por la Comisión Ejecutiva, quien las evaluará autorizando su implementación o determinará las modificaciones pertinentes.
Los dictámenes de las Direcciones quedan sujetos a las decisiones de la Comisión Ejecutiva.
TITULO XII.- ASAMBLEAS
Artículo 31: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha será el 1° de julio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, a los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Ejecutiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 30 % de los miembros y presentados a la Comisión Ejecutiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 32: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Ejecutiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 30 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 20 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días posteriores a la toma de la resolución y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10, inc. I), de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 33: Las asambleas se convocarán mediante comunicación fehaciente a los miembros con 30 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los miembros la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los miembros con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrase presente la totalidad de los miembros con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 34: Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o quién designe para su reemplazo, ó en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 35: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Ejecutiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 36: Con la anticipación prevista por el Art. 33 se pondrá a exhibición de los socios el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 10 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 5 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO XII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo 37: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Ejecutiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio legal en el país y este reconocida y exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los gobiernos provinciales y municipales que será designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 38: No se exigirá la antigüedad requerida por los Art.19, Art. 20 y Art. 26 inc. “p” durante los primeros 5 años desde la constitución de la entidad.